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Violencia de Genero: Dictaron la prisión preventiva para Renzo Ruiz Díaz
16.06.2021 18:00| El juez de garantías de la causa Dr. Carlos Plin Balestra accedió al pedido de la fiscalía a cargo del Dr. Patricio Palisa quien solicito la prisión preventiva para Renzo Oscar Gastón Ruiz Díaz conforme a lo previsto en el Código Procesal penal por existir peligro de fuga y de obstaculización de la investigación del imputado, quien podría ser trasladado al penal N° 8 de Goya.
El fiscal de la causa Dr. Palisa fundamento su pedido en el peligro de fuga, ya que en las primeras horas de la investigación el encantado Renzo Oscar Gastón Ruiz Díaz se ha obstinado a estar a derecho y no ha hecho más que eludir la acción de la justicia, pese a que se impartió en su contra una orden judicial de detención y ser buscado intensamente por las autoridades policiales cuyo resultado fue primeramente infructuoso.
El imputado dijo no saber que la policía lo buscaba, por lo que la fiscalía dijo que es obvio que en una época donde las comunicaciones prácticamente nos avasallan de una u otra manera, todo se sabe a través de teléfonos celulares, redes sociales, portales digitales de noticias etc, se quiera o no el imputado Ruiz Díaz no está en posición creíble para alegar ninguna dosis de desconocimiento sobre los requerimientos al respecto escondiéndose hábilmente, aunque más no sea por unas horas, lo que da margen a deducir que lo volverá a hacer si recupera su libertad ambulatoria.
Además la fiscalía explico que debe tenerse en cuenta que en una eventual condena que se le imponga no podrá ser de ejecución condicional ya que por sentencia número 99 de fecha 2 de octubre del 2020 el tribunal oral penal de esta ciudad lo halló autor responsable del delito de lesiones graves calificadas por la relación de pareja y lo condenó a una pena de tres años de prisión de ejecución condicional en los autos caratulados Ruiz Díaz Renzo Oscar Gastón por lesiones graves calificadas, por la relación de pareja, lo que se suma a otras causas que Ruiz días registran, como por ejemplo la carátulada, Ruiz Díaz Renzo Óscar Gastón por amenazas en contexto de violencia de género en la modalidad de delito continuado en Santa Lucía, en la cual se encuentra procesado y con la elevación a juicio en el juzgado Correccional de siendo inminente la realización del debate y el legajo de investigación del trámite ante esta UFIC con intervención del fiscal Francisco Antonio Arrue en la cual esta formalmente imputado y próximo a ser acusado, todo lo cual indica que en caso de ser condenado en el marco de estas causas, la pena será necesariamente de cumplimiento efectivo por lo que se presume que optara por evadirse, antes de que afrontar una pena de prisión efectiva configurándose el peligro de fuga previsto en el artículo 224 del código procesal penal.
Otro de los temas que la fiscalía fundamento elpedido de prisión preventiva es por el peligro de obstaculización de la investigación, también concurre en la especie la causal que permite ordenar la prisión preventiva por existir peligro de obstaculización de la investigación en los términos del artículo 225 del código procesal penal teniendo en cuenta que el imputado Renzo Óscar Gastón Ruiz Díaz es la ex pareja de la denunciante y según lo declarado por esta última desde que finalizó su relación en noviembre del 2020 nunca dejó de hostigarla y acosarla en cualquier lugar que ella se encuentre, cómo ocurrió en este caso que en horas de la madrugada del 13 de junio del 2021 Ruiz Díaz estuvo afuera de la casa de Ana Díaz Colodrero tocando timbre, pero ella no lo atendió y horas más tarde siendo las 13:35 aproximadamente volvió a tocar la puerta y ella le pidió que se retire, pero el salto un muro e ingreso a la casa rompiendo una ventana por lo que no puede descartarse con ligereza la posibilidad que Ruiz Díaz reitere su defenestrado proceder atento los indiscutibles componentes pasionales, dando cuenta de la incertidumbre en cuanto a funestos desenlace
Esta última y cierta posibilidad de que el encartado obstaculice la investigación hostigando y amenazando a la víctima configura la causal prevista en el artículo 225 del código procesal penal y justifica sobradamente se ordene su prisión preventiva ya que dichos peligro no puede pelearse con medidas alternativas menos gravosas ejemplo restricción de acercamiento, cauciones, etcétera y menos aún, apelando a una custodia policial de la denunciante ya que como es sabido, esa vigilancia será en cualquier concepto transitoria e insuficiente.
En síntesis el trabajo de la fiscalía logro justificar con sobrados fundamentos la solicitud, para que el violento Ruiz Diaz, quede en prisión preventiva, esperando ser enjuiciado por otras causas, que hasta el dia de hoy suman tres, dos en via de debate y una con condena.